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Suprema Corte reconoce que no existe contradicción de criterios.
Se mantiene intacto el interés legítimo para la defensa ambiental.
Por Administrador
Publicado en 11/12/2025 14:19
Derechos Humanos e indígenas
Sesión SCJN

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  • La SCJN determinó por mayoría de votos que no existe contradicción de criterios que limite el interés legítimo de las organizaciones civiles para promover amparos en materia de derechos humanos.
  • La resolución evita un retroceso grave en el acceso a la justicia ambiental y confirma que las asociaciones pueden seguir defendiendo el derecho al medio ambiente sano.
  • Las organizaciones celebramos este avance, pero mantenemos nuestra exigencia de transparencia, diálogo público y vigilancia ante cualquier intento de restringir la participación ciudadana.

Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- Las organizaciones firmantes reconocemos como un avance significativo la decisión adoptada el jueves 04 de diciembre del año en curso, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la contradicción de criterios 217/2021. En sesión pública, por mayoría de votos, las ministras y ministros determinaron que no existe contradicción de criterios respecto al estándar de interés legítimo para que organizaciones civiles puedan promover amparos vinculados con la protección y defensa de los derechos humanos, tanto ambientales como sociales.

Durante la sesión, la mayoría del Pleno sostuvo que los asuntos comparados por los tribunales colegiados no presentaban el “punto de toque” necesario para configurar una contradicción entre ellos, y que por tanto no era procedente emitir jurisprudencia que modificara el estándar vigente. Ministras y Ministros subrayaron que los criterios analizados se basaban en contextos fácticos diferentes. Por ello, la Corte no emitió un criterio que hubiera restringido el acceso a la justicia a través del amparo a las organizaciones dedicadas a la protección de derechos humanos en materia ambiental.

Este desenlace evita la imposición de un criterio regresivo, contrario a obligaciones constitucionales e internacionales previamente reconocidas, como las derivadas del artículo 4º constitucional, del Acuerdo de Escazú y de la opinión consultiva OC-23/17, como en la OC-32/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, resguarda la posibilidad de que las organizaciones continúen presentando amparos en defensa del interés público ambiental, tal como se ha sostenido en precedentes anteriores de la propia SCJN.

Las organizaciones celebramos que no se haya impuesto un retroceso al estándar de interés legítimo, pero reiteramos que esta resolución no elimina los riesgos derivados de las reformas recientes a la Ley de Amparo ni de interpretaciones restrictivas aún presentes en el Poder Judicial. La ausencia de audiencias públicas, pese a las solicitudes formales presentadas, sigue siendo un motivo de preocupación por la falta de apertura y transparencia en un debate que afecta directamente a comunidades, colectivos y personas defensoras.

Reafirmamos que el juicio de amparo debe seguir siendo un mecanismo accesible para proteger bienes comunes y derechos colectivos. Continuaremos vigilantes, participando activamente y exigiendo que la SCJN garantice espacios públicos de deliberación, así como criterios alineados con la progresividad de derechos y la justicia ambiental.

 

Organizaciones firmantes (por orden alfabético):

Artículo 19

Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA)

Centro Mexicano para la Defensa del Medio Ambiente A.C. (Defensa Ambiental del Noroeste-DAN)

Fundar Centro de Análisis e Investigación A.C.

Nuestro Futuro A.C.

Greenpeace México, A.C.

Territorios Diversos para la Vida, A.C. (TerraVida)

 

Fuente: https://articulo19.org/suprema-corte-reconoce-que-no-existe-contradiccion-de-criterios-se-mantiene-intacto-el-interes-legitimo-para-la-defensa-ambiental/?sfnsn=scwspwa

 

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