El juicio de amparo indirecto 842/2026-II fue promovido por Pedro Sergio Peñaloza Pérez, por propio derecho y como representante de México Negro A.C. El 12 de agosto de 2026 un juzgado federal en Guerrero admitió la demanda y ordenó tramitar por separado el incidente de suspensión.
La inconformidad cuestiona la manera en que se desarrolla la consulta previa, libre e informada sobre la propuesta de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. La parte promovente sostiene que existen omisiones y deficiencias que afectarían la participación efectiva de comunidades afromexicanas. La admisión del amparo no significa que el juzgado ya haya dado la razón a la parte quejosa; el fondo del asunto todavía debe resolverse.
El proceso federal de consulta sí se encuentra oficialmente en marcha. El INPI publicó la convocatoria y el protocolo correspondientes, y reporta una jornada nacional para entregar información a comunidades indígenas y afromexicanas antes de las asambleas regionales.

Dato breve: La propuesta de ley tiene como objeto promover, proteger, garantizar e implementar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público.
La consulta previa no debería reducirse a escuchar voces: también exige condiciones reales para participar, comprender y decidir. ¿Qué tendría que garantizar un proceso de consulta para ser verdaderamente incluyente?