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#scjn fortaleció el derecho de consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

El Pleno invalidó una disposición de la Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas de Nuevo León que limitaba la consulta previa únicamente a los casos en que una medida afectara sus derechos colectivos.

La Suprema Corte determinó que la consulta también procede cuando una medida legislativa o administrativa pueda afectar directamente los derechos, intereses, condiciones de vida o entorno de las personas integrantes de esos pueblos y comunidades.

Además, precisó que la existencia de medios de defensa, como el juicio de amparo, no sustituye ni elimina la obligación de las autoridades de realizar una consulta previa cuando corresponda.

Acción de Inconstitucionalidad 32/2026