Mujer joven del pueblo Yokot’an
Sobre la “Consulta previa, libre e informada” y de “buena fe” que se llevó a cabo en Tabasco sobre la iniciativa de Ley de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, hay varios puntos que a abordar a partir de lo que se vivió el pasado 15 de agosto. Y me gustaría comenzar por los tiempos, porque en ellos se expresa una forma de entender y de ejercer la participación de los pueblos y comunidades indígenas.
En primer lugar, nunca se publicó de manera clara el horario de inicio de la jornada. Solamente era público el lugar y la fecha, no el horario. Al llegar y conversar con un observador de un organismo internacional, comentó que el inicio estaba programado para las 9:00 de la mañana. Sin embargo, la actividad terminó comenzando aproximadamente a las 10:40. Casi dos horas de diferencia y hay que tener en cuenta que es una consulta dirigida a pueblos y comunidades cuyos territorios se encuentran, en muchos casos, a dos horas o más de distancia del lugar donde se realizó.
Quienes organizaron la consulta, particularmente el INPI, parecieran no haber considerado el contexto territorial y comunitario de quienes participaron. El tiempo de traslado, las condiciones de movilidad, las dinámicas familiares y comunitarias y, en general, las condiciones materiales que permiten o dificultan la participación, eso también forma parte de una consulta que pretende ser de “buena fe”. No basta con convocar únicamente a los pueblos, es necesario generar las condiciones reales para que puedan participar.
En segundo lugar, cada mesa de trabajo, espacio en el que se suponía que se discutirían los artículos de la iniciativa, tenía una duración aproximada de cuatro horas, surge la pregunta ¿qué tipo de deliberación puede construirse en cuatro horas frente a una iniciativa que contiene 453 artículos y 11 transitorios?
Para las tres y media de la tarde, aproximadamente, las mesas ya estaban culminando. Después vendría una comida breve, la plenaria, la conformación del comité de seguimiento y la firma del acta, con una jornada que se tenía previsto concluir entre las seis y las siete de la tarde. Y todavía se preguntaban por qué las personas no querían asistir.
El problema, entonces, no es simplemente la falta de participación. Hay que preguntarnos qué condiciones se están creando para que esa participación sea posible y, sobre todo, para que tenga algún contenido deliberativo real. Hay que tener en cuenta que las formas comunitarias de toma de decisiones no se reducen a reproducir los tiempos, formatos y procedimientos de una institución burocrática. Una asamblea comunitaria no es una mesa de trabajo administrativa ni una reunión informativa en la que alguien expone y el resto dispone de unas cuantas horas para reaccionar.
En los pueblos y comunidades se realizan, muchas veces, más de dos asambleas para discutir un solo tema. Se conversa, se debate, se pregunta, se contradice, se vuelve a discutir y, cuando es necesario, se programa otra asamblea para seguir discutiendo. La deliberación no solo es de tiempo porque los consensos que se busca construir colectivamente no aparecen en formatos.
Por eso resulta difícil entender qué pasaba por la cabeza de quienes diseñaron una consulta de estas características cuando pretendieron discutir, en una sola jornada y bajo estos tiempos, una iniciativa de ley de semejante extensión. Una ley de 453 artículos y 11 transitorios no puede ser discutida de manera sustantiva en unas cuantas horas, mucho menos cuando se trata de una legislación que pretende regular derechos colectivos, territorio, autonomía, libre determinación, sistemas normativos, organización comunitaria y la relación de los pueblos indígenas y afromexicanos con el Estado.
No soy la única persona que percibió esto. Entre quienes asistimos se calificó el ejercicio como una consulta antipedagógica. Y creo que la palabra resulta particularmente pertinente ¿cómo se supone que un pueblo puede ejercer su derecho a decidir sobre una propuesta legislativa que no ha tenido el tiempo suficiente para conocer, discutir y procesar colectivamente?
Se habla pues de una consulta previa, libre e informada, pero se construye un proceso en el que el tiempo para informarse, deliberar y consultar a las propias comunidades es prácticamente inexistente. Se reconoce formalmente a los pueblos como sujetos de derechos, mientras que materialmente se les coloca dentro de una dinámica institucional que no corresponde necesariamente con sus propias formas de organización y deliberación.
Porque una consulta no debería medirse únicamente por el número de personas que asistieron, las mesas que se instalaron o las firmas que quedaron plasmadas en un acta, tendríamos que preguntarnos ¿qué condiciones existieron para que los pueblos pudieran participar de manera verdaderamente libre e informada?
¿Tuvieron tiempo suficiente para conocer la iniciativa? ¿Pudieron discutir colectivamente? ¿Pudieron regresar a sus comunidades con la información obtenida? ¿Pudieron construir una posición propia antes de expresar su consentimiento, rechazo u observaciones?
Si la respuesta es no, entonces tenemos que discutir seriamente qué entendemos por consulta.
Porque una consulta a las prisas, con jerarquías y formas burocráticas del Estado corre el riesgo de convertirse en un procedimiento para legitimar decisiones previamente estructuradas, en lugar de ser un verdadero mecanismo de participación y autodeterminación de los pueblos.
Y quizá ahí, sea más evidente que todo este proceso se pretende legislar sobre los pueblos indígenas y afromexicanos, pero se les concede un tiempo mínimo para discutir una ley que pretende definir buena parte de la relación entre ellos y el propio Estado.
La consulta no puede ser únicamente un requisito que el Estado cumple. Si realmente se habla de libre determinación, entonces también habría que estar dispuesto a escuchar los tiempos de los pueblos, sus formas de deliberación y, sobre todo, la posibilidad de que sus respuestas cuestionen o incluso rechacen aquello que en las instituciones ya parece estar encaminado.
En cuanto a la asistencia, hasta las 11:30 de la mañana se tenía un corte de 333 asistentes. De ese total, 161 eran autoridades comunitarias: delegadxs, comisariados ejidales y autoridades tradicionales de los pueblos y comunidades de Tabasco. Los 176 restantes fueron registrados como “público en general” y servidores públicos.
Sin embargo, de esos 176, aproximadamente 100 eran servidores públicos. Es decir, el resto, alrededor de 76 personas, éramos quienes asistimos desde nuestras comunidades sin contar con algún nombramiento formal como autoridad.
Porque cuando se habla de una consulta a pueblos y comunidades indígenas, ¿qué significa exactamente contar con la presencia de “autoridades comunitarias”? ¿Y qué lugar ocupamos quienes formamos parte de esas comunidades, pero no tenemos un cargo reconocido institucionalmente?
La participación comunitaria no debería reducirse a quienes tienen un nombramiento. En muchas comunidades existen formas de participación que no necesariamente pasan por un cargo administrativo o político reconocido por el Estado. Hay personas que participan en las asambleas, en los trabajos colectivos, en las organizaciones comunitarias, en la defensa del territorio y en la vida cotidiana de sus pueblos, aunque no sean delegadxs, comisariados ejidales o autoridades tradicionales. Entonces también habría que preguntarnos qué lectura se está haciendo de la representatividad indígena cuando una parte importante de quienes estuvieron presentes son contabilizados simplemente como “público en general”.
No somos público general cuando estamos hablando de una ley que pretende regular derechos que atraviesan directamente nuestros territorios, nuestras comunidades, nuestras formas de organización y nuestra relación con el Estado.
La representatividad no puede construirse únicamente por los cargos que el Estado reconoce. Si la consulta parte de una concepción demasiado institucionalizada de quién representa a los pueblos, corre el riesgo de dejar fuera precisamente a quienes también forman parte de ellos y tienen derecho a participar en las decisiones que les afectan.
No es que se le reste importancia a las autoridades comunitarias, al contrario es reconocer que la comunidad es mucho más amplia que sus cargos y quizá este sea otro de los problemas de fondo, seguimos intentando encajar las formas comunitarias de organización dentro de categorías institucionales que no necesariamente corresponden con la manera en que los pueblos se organizan, participan y toman decisiones.
Ahora bien, sobre las mesas de trabajo, que eran, en realidad, el corazón de esta consulta, hay todavía más cosas que cuestionar. Fueron siete mesas de trabajo y se omitió la mesa correspondiente a personas afromexicanas porque, según los datos compartidos durante la presentación, en Tabasco “no hay personas afromexicanas”, esa afirmación, por sí misma, merecería una discusión aparte.
Pero continúo. Llevé una serie de observaciones respecto de distintos artículos de la iniciativa. Me fue imposible plantearlas todas por una cuestión bastante sencilla, el tiempo. Solamente pude participar en dos mesas.
La primera fue la de “Sujetos de derecho público”. Al comenzar, se preguntó quiénes éramos autoridades comunitarias. Casi todas las personas levantaron la mano, excepto yo. Entonces me preguntaron si acudía en representación de alguna organización. Respondí que no, que soy una mujer indígena y mencioné mi comunidad.
Después le pregunté a una de las autoridades presentes por qué no habían llegado otras personas de su comunidad. Su respuesta fue, únicamente estaban invitadas las autoridades, otra contradicción. Si la consulta pretende ser a los pueblos y comunidades indígenas, ¿por qué la participación es exclusivamente a quienes tienen un cargo?
Mi intervención en esa mesa fue prácticamente echada en saco roto. Mi palabra no parecía tener el mismo peso que la de las autoridades; o, por lo menos, así lo hizo sentir el moderador de la mesa. Durante las más de dos horas que permanecí ahí, el servidor público del INPI que moderó la mesa se dedicó, principalmente, a hablar de las bondades de la iniciativa y a repetir que “yo no les diré qué es lo que van a decidir”. Pero el problema no era que nos dijera qué decidir. El problema era que no parecía tener apertura a la contradicción.
Cuando alguien planteaba una observación, su posición parecía ser la de corregirnos, explicar por qué la iniciativa estaba bien planteada o conducir la discusión hacia la aprobación de lo que ya estaba escrito. Y eso, resulta incómodo cuando estamos hablando de una consulta que tendría que generar un espacio real de deliberación, no debería funcionar como una clase donde el funcionario explica y las comunidades escuchan. Mucho menos cuando el objetivo es recoger la palabra de quienes serán directamente afectados por la legislación.
Pasé después a la mesa sobre territorio, y ahí la experiencia fue distinta. Fue una mesa mucho más abierta. El moderador parecía tener claro cuál era su papel y tomó nota de mis cinco sugerencias y observaciones. No significa que todo haya sido perfecto, pero al menos existió un espacio para que la palabra pudiera ser escuchada y registrada.
Al terminar de revisar los artículos correspondientes a esa mesa, se explicó que debía conformarse un comité de seguimiento. La propuesta era elegir una bina por cada mesa de trabajo, quienes tendrían la responsabilidad de dar seguimiento a la iniciativa hasta antes de su aprobación y revisar las modificaciones que eventualmente se realizarán en el Congreso.
Quise formar parte de ese comité, y no pude. La posibilidad estaba reservada únicamente para las autoridades comunitarias. Al final, pareciera que la consulta fue diseñada bajo la lógica, en la que puedes asistir, pero bajo determinados horarios; puedes participar, pero dependiendo de si tienes un cargo; puedes opinar, pero la palabra de una autoridad pesa más; puedes hacer observaciones, pero no necesariamente puedes formar parte del seguimiento.
Importante, seguir cuestionándonos: ¿Estamos frente a una consulta realmente libre, previa e informada o frente a un procedimiento institucional diseñado para cumplir con el requisito de haber consultado?
Porque consultar no es solamente preguntar. Consultar también implica escuchar, discutir, modificar, reconocer las distintas formas de representación y, sobre todo, permitir que quienes forman parte de los pueblos puedan incidir realmente en aquello que se pretende legislar sobre sus propias vidas, territorios y formas de organización.